VISITAS Y PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19

Desaparece el procedimiento especial creado en abril para la tramitación ágil y rápida de controversias entre progenitores suscitadas a raíz y como consecuencia de la crisis del coronavirus

VISITAS Y PENSIONES AFECTADAS POR EL COVID-19

A finales del pasado mes de abril, vigente el estado de alarma y en plena primera ola de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, previéndose un considerable aumento de la litigiosidad, consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria, se estimó necesario ofrecer un procedimiento especial que de manera ágil permitiera resolver con prontitud las controversias que se suscitasen consecuencia directa de esta crisis sanitaria en una doble vertiente: por una lado, la incidencia que estaba teniendo la situación de estado de alarma en el normal desarrollo de las comunicaciones y estancias de los hijos con alguno de sus progenitores, y por otro, el deterioro de la situación económica consecuencia de esta crisis de muchos progenitores que deben hacer frente al pago de una pensión alimenticia u otras obligaciones de contenido económico.

Se estableció que, en principio, este procedimiento estaría accesible durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Así, el pasado 21-6-2020 cesaba el estado de alarma, lo cual venía a suponer el fin de este proceso especial a fecha de 21-9-2020.

Aunque era posible que el Gobierno o el legislador hubieran decidido otra cosa, lo cierto es que dicho procedimiento especial se ha extinguido en la citada fecha, lo que impide presentar nuevas demandas bajo su auspicio. No obstante, ello no afecta a las demandas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que seguirán rigiéndose por las normas de este proceso hasta su conclusión.

Por supuesto que ello no significa que los interesados en ejercitar alguna de las pretensiones para las que el procedimiento especial y sumario estaba diseñado queden inermes; las «vías tradicionales» para emprender estas acciones, habitualmente el procedimiento de modificación de medidas, han estado y seguirán estando a disposición de los interesados en instar la modificación de alguna medida en relación a sus hijos motivada por un cambio cierto de las circunstancias concurrentes.

Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio, incluida la modificación de alguna de las medidas establecidas en alguno de estos procesos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para la defensa de sus intereses y el de sus hijos