Tipo de retención en los atrasos
Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen, pero esta práctica no siempre es correcta
Este tipo fijo del 15% sólo se aplica en algunos casos. En este sentido, recuerde que lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades:
- Si la empresa paga unas cantidades en un ejercicio posterior al de su exigibilidad (por ejemplo, por falta de liquidez la extra de diciembre se paga en marzo del año siguiente), sí que se aplica el tipo fijo del 15%.
- Los atrasos por actualización de convenio son exigibles cuando se publican las nuevas tablas, por lo que se les aplica el tipo que sea aplicable en el ejercicio de exigibilidad (según el resto de remuneraciones), y no el tipo fijo del 15%.
- Y si el retraso deriva de un litigio (porque se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese momento, y no el tipo fijo del 15%.
En los dos últimos casos indicados, verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la hora de calcular la retención.
Le indicaremos el tipo de retención aplicable sobre los atrasos según la naturaleza de éstos.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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