Separación, reconciliación y derechos sucesorios

No notificar al juzgado una reconciliación deja a los cónyuges sin los derechos hereditarios que le pudieran corresponder por ley

Separación, reconciliación y derechos sucesorios

Los cónyuges tienen ciertos derechos sucesorios en caso de premoriencia del otro contemplados en la ley.

Es el caso de la llamada «legítima del cónyuge viudo»; una porción de los bienes del fallecido de la que no podrán disponer por el momento sus herederos porque el cónyuge que le ha sobrevivido conserva sobre ellos un derecho a usarlos y a disfrutarlos. Pero este derecho no se conserva si en el momento de fallecer el consorte el matrimonio se halla separado legalmente o de hecho.

Ocurre que en muchas ocasiones hay matrimonios que se separaron legalmente y que después se reconcilian sin comunicar formalmente dicha reconciliación al juzgado que los separó o al notario que tramitó su separación.

Ello conlleva uno efectos legales que llegado el momento producen gran estupor en los afectados que vivieron, en ocasiones durante años, ingenuos a las consecuencias que podrían derivarse de ello.

En efecto, la ley dice que si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al juzgado que conoció de la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación, el sobreviviente conserva sus derechos hereditarios respecto del fallecido.

Esto quiere decir que aquí la reconciliación, como figura jurídica, contiene un requisito formal esencial, que es que se comunique al juzgado o notario.

La notificación de la reconciliación por cada uno de los cónyuges, deja además sin efecto lo acordado en el proceso de separación, salvo dos excepciones:

1º. Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

2º. La separación de bienes que rige entre los cónyuges desde la separación, en el caso de que estuvieran casados en gananciales, no se altera por la reconciliación. Es decir, la reconciliación no restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.

 

 

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, infórmese de los efectos que pudieran derivarse de la misma y los trámites oportunos para ajustar su situación de hecho a la situación legal que le corresponde