¿Qué mira la ITSS en las campañas de tiempo de trabajo?
La Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña para comprobar que los trabajadores realizan la jornada ajustada a los límites legales o convencionales...

La duración de la jornada de trabajo es la que marca el contrato de trabajo o el convenio colectivo, con un límite de cuarenta horas semanales de media anual. En este sentido, la Inspección de Trabajo (ITSS) ha iniciado una campaña para comprobar que los trabajadores realizan una jornada ajustada a dicho límite, sancionando los incumplimientos que detecte mediante el análisis de los registros de jornada.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, el exceso de horas que hayan sido trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, siempre que se compense debidamente dicho exceso como horas extras.
Por el contrario, sí se considera como tiempo de trabajo efectivo:
- El tiempo dedicado a la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos.
- El tiempo empleado por los delegados de prevención para asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por el empresario y realizar funciones en materia de prevención requeridas por la empresa.
- El tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.
- El acto de votación en las elecciones sindicales que se efectúe en el centro de trabajo y durante la jornada.
En su comprobación, la ITSS tendrá en cuenta que la empresa puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual de sus trabajadores (o el porcentaje superior que establezca el convenio colectivo), siempre que avise del cambio de horario con cinco días de antelación. Asimismo, comprobará que se cumpla la normativa en materia de descansos durante la jornada (15 minutos cada 6 horas consecutivas), descanso diario (12 horas entre jornadas) y descanso semanal (día y medio ininterrumpido).
Si los trabajadores han realizado una jornada superior a la legal o la empresa no ha respetado los descansos establecidos legalmente o por el convenio colectivo, ésta recibirá una multa de entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo. Además, la superación de la jornada ordinaria supondrá la calificación de ese tiempo de más como hora extraordinaria.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al tiempo de trabajo y las inspecciones de trabajo.
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