IMÁGENES DE MENORES EN REDES SOCIALES
La difusión pública de la imagen de un menor en redes sociales por uno de los progenitores debe ser autorizada por el otro
La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado la petición de una madre de prohibir al otro progenitor «colgar» imágenes de la hija común de ambos en las redes sociales sin su expreso consentimiento.
Se trata de una pareja de hecho que tras romper su relación litigaba sobre las medidas relativas a la hija común, habituales en estos casos (patria potestad, guarda y custodia, etc.). La madre quiso además que se prohibiera la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La sentencia que ha dado la razón a la madre considera que para que los padres puedan utilizar la imagen de la hija menor debe existir el consentimiento por escrito de ambos progenitores como titulares, conjuntamente que son, de la patria potestad de la niña.
Si no fuera posible obtener ese consentimiento, el progenitor interesado deberá acudir al juez y solicitar autorización para ello, que será otorgada o no en atención a las circunstancias y el interés del menor.
En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.
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