DIVORCIO Y VIVIENDA FAMILIAR

Cuando existen hijos menores de edad la atribución del uso de la vivienda en los procesos de familia es independiente de la titularidad de la misma

DIVORCIO Y VIVIENDA FAMILIAR

El Código Civil establece que, habiendo hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar en caso de crisis familiar o divorcio se atribuye a estos y al progenitor al que se encomienda la guarda y custodia. Esta normativa no permite establecer ninguna limitación a dicha atribución mientras los menores sigan siéndolo, porque el interés que se protege en este proceso no es la propiedad, sino los derechos del menor en una situación de crisis de pareja.

Una interpretación correctora de esta norma implicaría la vulneración de los derechos de los hijos menores. Es cierto que los tribunales  han establecido algunas excepciones muy puntuales que eliminan el rigor de la norma. En primer lugar un eventual acuerdo entre los progenitores con el visto bueno del juez. Y en segundo lugar, el carácter no familiar de la vivienda, que ocurre cuando el inmueble en cuestión no tiene dicho carácter o ha perdido tal condición.

Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que ha resuelto la controversia suscitada en un proceso de divorcio de un matrimonio con un hijo menor de edad en el que se atribuyó la guarda y custodia del mismo a la madre y el uso de la vivienda familiar a esta y al menor, pero solo por un periodo de 6 meses.  

El tribunal que juzgó el caso tuvo en cuenta que la vivienda en cuestión en la que vivió el matrimonio era propiedad del padre del esposo, ya fallecido, por lo que ahora correspondía a sus herederos, estos es, al marido y sus hermanos, por lo que establecía dicho periodo de 6 meses al objeto de que la madre se procurara una nueva vivienda. 

La esposa decidió entonces recurrir al Tribunal Supremo, que le da la razón, y le atribuye, como corresponde en estos procesos, el uso de la vivienda familiar a ella y al menor bajo su guarda por tiempo indefinido. Ello sin perjuicio de las acciones legales que asistan a los propietarios de la vivienda y que hagan valer en otro procedimiento.

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