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Declaración del Impuesto sobre Patrimonio

Recuerde que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue vigente.

Declaración del Impuesto sobre Patrimonio

Este impuesto grava el patrimonio de las personas físicas, y tanto en 2019 como en 2020 están obligados a declarar los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando, tras calcular la cuota del impuesto, resulte un importe a ingresar. Existe un mínimo exento de 700.000 euros -o la suma que haya fijado la Comunidad Autónoma-.
  • Cuando, aun no existiendo cuota que pagar, el valor de sus bienes y derechos (incluyendo los bienes exentos y sin descontar deudas, cargas o gravámenes) sea superior a dos millones de euros.

Si está obligado a presentar la declaración (el plazo para presentar la de 2019 finalizará el 30 de junio de 2020) y es propietario de acciones, bonos, deuda subordinada u otros valores cotizados, sepa que recientemente se han publicado los valores medios de cotización en el cuarto trimestre de 2019.  Recuerde que ésa será la cuantía por la que deberá valorar dichos activos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Pulse aquí para acceder a la orden en la que aparecen publicados los valores medios de cotización.

 

Nuestros especialistas le ayudarán a cumplimentar correctamente todas sus declaraciones tributarias

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