CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR

Reticencias a la atribución de la vivienda familiar a los menores con rotación de los padres en ella durante los periodos que les corresponde el ejercicio de la guarda y custodia

CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR

El Tribunal Supremo ha vuelto a mostrar sus reticencias al establecimiento de la guarda y custodia compartida de los menores en la modalidad conocida como “casa nido”.

Se trata de un sistema de custodia compartida en el que el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores de edad, siendo los padres los que se desplazan por turnos a vivir con los menores a dicha vivienda en los periodos que les corresponde ejercer la guarda y custodia.

Aunque el Tribunal Supremo no ve inviable en todo caso esta posibilidad, entiende que, salvo a las economías familiares más robustas, en la generalidad de los casos se hace muy difícil el mantenimiento de las tres viviendas a las que obliga este régimen; esto es, la propia vivienda familiar en la permanecen viviendo los menores, más cada una de las viviendas que deben procurarse los padres para vivir en los periodos que no les corresponde estar con sus hijos.

El Tribunal Supremo ha realizado este pronunciamiento en un caso de divorcio en el que ambos padres están dotados de buenas habilidades parentales y gozan de apoyos familiares que hacen idóneo el establecimiento de la guarda y custodia compartida.

Sin embargo, considera que el uso de la vivienda familiar debe ser atribuido de manera continuada durante 2 años a uno solo de los progenitores, y en concreto a la madre, al ser su situación económica más débil. Añade a las razones de tipo económico aludidas, que esta  modalidad también impone un régimen de vida muy propenso a generar conflictos entre los progenitores, puesto que obliga a compartir un mismo espacio de intimidad, aunque sea de manera alterna, y las relaciones que mantienen entre ellos los progenitores en este caso concreto tampoco son las idóneas para ello.

Transcurridos los 2 años de uso que se otorgan a la madre, la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.   

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