Custodia compartida

¿Y si el otro progenitor es excesivamente permisivo con el hábito del menor a los videojuegos y las redes sociales con incidencia negativa en el rendimiento escolar?

Custodia compartida

Se ha estimado la demanda de una madre que solicitaba la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de su hijo, que venían ejerciendo ambos progenitores de manera compartida tal y como había establecido la sentencia que reguló las medidas sobre el menor tras la quiebra familiar.

La madre basó su petición en la actitud del padre de permisividad total y falta de vigilancia y atención en los quehaceres diarios del menor, descargando en la madre toda la responsabilidad en cuanto al seguimiento del menor en el colegio, actividades extraescolares y asistencia sanitaria. La madre pretendía hacer valer la dejadez del padre en la asunción de compromisos y responsabilidades en la educación del hijo, así como por la apreciación en el menor de una adicción al videojuego conocido como Fortnite susceptible de desencadenar problemas académicos, conductuales, deterioro social así como trastornos de ansiedad y del estado de ánimo. Añade que el padre ha permitido a su hijo la apertura de una cuenta de Instagram y un canal de Youtube, consintiendo el disfrute diario de los mismos durante amplios espacios de tiempo, con la consiguiente merma en su rendimiento escolar.

Los tribunales le han dado la razón, al considerar del todo desaconsejable para el interés del menor, en base al desencuentro existente entre los progenitores en torno a las pautas educacionales más básicas respecto del menor, la falta de comunicación y colaboración entre ambos, la permisividad del padre en el hábito adictivo de los videojuegos por parte del menor, que repercute desfavorablemente en su rendimiento académico y, en definitiva, el mal resultado del régimen de guarda y custodia compartida en su momento establecido, de cara al buen desarrollo formativo del menor en todos los órdenes, con especial afectación en sus facetas emocional y educativa.

Por ello, atribuyen la custodia exclusiva a la madre y fijan un régimen de visitas a favor del padre.