Conservación de la nacionalidad española

Se reconoce a una mujer nacida en Colombia, nieta de españoles, la conservación de la nacionalidad española por declaración de voluntad manifestada con la simple petición en plazo de renovación del pasaporte español

Conservación de la nacionalidad española

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer nacida en Colombia, hija de española, también nacida en dicho país de padres españoles, a la que se le había  negado la conservación de la nacionalidad española por no haber efectuado ante el encargado del Registro Civil del Consulado una declaración de voluntad de conservación de nacionalidad.

La controversia se inició cuando esta nieta de españoles  acudió al Consulado de España en aquel país antes del transcurso del plazo de tres años desde su mayoría de edad a renovar su pasaporte español. El funcionario se negó a tramitar su solicitud por entender que había perdido su nacionalidad.

La mujer, interesada en conservar la nacionalidad española, acudió a la justicia ordinaria contra esta determinación, solicitando el reconocimiento de su nacionalidad española de origen, entendiendo cumplido el requisito de la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad mediante la solicitud de renovación del pasaporte.

La disyuntiva que se planteaba era pues si la declaración de conservación de nacionalidad:

  • Exige formalizarse ante el encargado del Registro Civil Consular dentro del plazo legalmente establecido
  • Se cumple con la solicitud de renovación del pasaporte español

El Tribunal Supremo recuerda la exigencia de esta declaración de voluntad en plazo,  pero señala que la Ley no establece que esta declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no hay inconveniente en admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente, como es la solicitud de renovación del pasaporte. 

Por este motivo, habiendo comparecido la demandante en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años que exige la Ley, aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente la tenencia del pasaporte en este ámbito. 

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