COMPRAVENTA DE VIVIENDA
Plazo para reclamar cantidades entregadas anticipadamente en la compra de una vivienda
Los promotores de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretenden obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deben garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras.
El comprador puede dirigirse simultáneamente contra el promotor vendedor y su aseguradora o avalista para exigirles solidariamente la devolución de las cantidades anticipadas, cuando no se inicie o no llegue a buen fin la construcción por cualquier causa en el plazo convenido. También cabe dirigirse únicamente contra el avalista o el asegurador sin tener que demandar al promotor por incumplimiento.
Estas afirmaciones vienen a propósito de la sentencia favorable que ha tenido quien reclamó las cantidades entregadas anticipadamente a la aseguradora de la constructora de la vivienda que pretendía adquirir, y que la aseguradora le negaba aduciendo que se le había pasado el plazo para reclamarlas, según la aseguradora de 2 años. Aunque los tribunales dieron la razón a la aseguradora, el comprador decidió recurrir al Tribunal Supremo al entender que dicho plazo no eran 2 sino 5 años, y este le ha dado la razón.
La diferencia de parecer es que la aseguradora aplicaba la Ley del Contrato del Seguro, y el comprador hacía valer el Código Civil, en lo referente al plazo de prescripción de acciones personales. La primera señala 2 años, el segundo señala 5 años. El Tribunal Supremo ha argumentado que no tendría ningún sentido que el plazo de los compradores fuese más corto en el caso del seguro que en el de aval solidario, ya que ambas formas de garantía son obligatorias para el vendedor y se establece que los derechos de los compradores tienen el carácter de irrenunciables.
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