Amortización de vehículos eléctricos
Los vehículos eléctricos pueden amortizarse el doble de rápido.
Si su empresa ha adquirido algún vehículo eléctrico durante el año pasado, sepa que las inversiones en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Para poder disfrutar de este régimen de amortización acelerada, deben cumplirse estos requisitos:
- El vehículo debe adquirirse nuevo.
- Y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
Si su empresa es de reducida dimensión —si facturó menos de diez millones de euros el año anterior—, este incentivo no le supondrá una ventaja adicional, ya que, por defecto, puede amortizar el doble de rápido todos los activos nuevos que adquiera. No obstante, no desestime este tipo de inversiones: además del ahorro futuro en consumos, los vehículos energéticamente eficientes disfrutan de tipos impositivos reducidos en el Impuesto de Matriculación y de un mejor trato fiscal si se ceden a los trabajadores como retribución en especie.
Nuestros profesionales le indicarán las ventajas fiscales de los vehículos eléctricos y energéticamente eficientes.
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Facturas simplificadas
Podrá emitirlas en determinados casos.
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Ingresos por alquiler de viviendas
En el IRPF de 2023 se aplica la reducción del 60%.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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